AGENCIA MANACORNOTICIAS 01/04/2023 - 08:59:25 |
Sanciones 1. Se tienen que sancionar: a) Las infracciones leves, con una multa de 100 €. b) Las infracciones graves, con una multa de 200 €. c) Las infracciones muy graves, con una multa de 500 €. |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP). Expediente 153/2022. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 9 de enero de 2023, la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP), y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Artículo 20. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) Sobrepasar la velocidad máxima establecida en esta Ordenanza para las diferentes vías. b) Circular con ciclo o VMP por aceras u otras zonas de peatones no permitidas, sin provocar peligro para las personas usuarias de la vía. c) Transitar, los peatones, de manera continuada por las vías para ciclistas señalizadas de la manera correspondiente. d) Incumplir las normas de estacionamiento de ciclos y VMP que establece el artículo 18 de esta Ordenanza. e) Las que no se clasifican como graves o muy graves en los artículos siguientes.
Artículo 21. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: a) Circular incumpliendo las normas de conducción que establece el artículo 15 de esta Ordenanza. b) No respetar, los ciclos y VMP, la prioridad de los peatones en las zonas señalizadas. c) Circular con ciclo y VMP por aceras o zonas de peatones provocando peligro para las personas usuarias de la vía o haciendo maniobras bruscas que supongan un riesgo grave para los peatones por circular de forma negligente. d) Circular en sentido contrario al establecido. e) Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad que establece el artículo 13.1 de esta Ordenanza. f) Incumplir los preceptos del art. 14.
Artículo 22. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves: a) Circular por aceras u otras zonas de peatones de forma temeraria. b) Cualquiera de las conductas tipificadas como infracciones graves cuando se dan circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y las condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas y de visibilidad, la concurrencia simultánea con los peatones o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido al previsto para las graves en el momento que se comete la infracción.
Artículo 23. Sanciones 1. Se tienen que sancionar: a) Las infracciones leves, con una multa de 100 €. b) Las infracciones graves, con una multa de 200 €. c) Las infracciones muy graves, con una multa de 500 €. Si la infracción no está tipificada en esta Ordenanza, se tiene que aplicar la sanción que establezca la normativa vigente.
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