AGENCIA MANACORNOTICIAS 23/06/2022 - 08:50:33 |
Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras. - Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Núm. 348089. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Pedreres de Can Sirerol (Fase A) de 2.887,68 kWp y 2.437,5 kW ubicado en el polígono 31 parcela 519 de Felanitx (RE001/22).
Resolución. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Pedreres de Can Sirerol (fase A), promovido por Good Wind Entertainment, SL (NIF B87778288), con las siguientes características: Expediente RE001/22. Denominación: Pedreres de Can Sirerol (fase A). Situación: polígono 31, parcela 519 de Felanitx. Ocupación: 22.304 m2. Potencia total de pico: 2.563,68 kWp (5.232 paneles solares de 490 Wp). Potencia total instalada: 2.437,50 kWn (12 inversores de 215 kW cada uno). Capacidad de acceso: 3.250 kW. Centros de transformación: 2 CT de 2.000 kVA cada uno.
Línea privada de 15 kV soterrada desde el CT 1 hasta el CT 2 de 160 m, y desde el CT 1 hasta el CMM de 250 m de longitud, ambos de 150 mm2 Al 12/20 kV. Línea de evacuación doble de 15 kV soterrada de 350m de longitud y sección 240 mm2 Al 12/20 kV, que enlaza el CMM con el punto de conexión situado en las coordenadas (31, Y:4364146.47, X: 519668.4) a la líneaLMT MOLA.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución y la separata de interconexión (fase A) ambos firmados el 6 de junio de 2022, por Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente su contenido. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación::
- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.. - Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras. - Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de incidencia paisajística, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y de los demás informes emitidos.
Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil. Justificante de haber presentado toda la documentación requerida a los ayuntamientos, así como el pago de las fianzas y tasas indicadas en los diferentes informes municipales. Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.
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