118.000 € en la anualidad de 2020, y de 200.000 € en la anualidad de 2021.
Movilidad y Vivienda destinan 318.000 € en Manacor para obras de rehabilitación en los edificios, unifamiliares, residencial, en casas
Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 20/09/2020 - 08:08:54
Los consorcios y los entes asociativos para la gestión de viviendas que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el que se les otorgue la facultad expresa.

AYUDAS 2020 Y 2021 EN MANACOR: Extracto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2020, por la que se convocan las ayudas del año 2020 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los propietarios que, de forma agrupar, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

Primero. Personas beneficiarias. En cuanto a los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien las viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera que sean objeto de la actuación subvencionable, podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, podrán ser: a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que sean residentes en las Illes Balears y que tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España. b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en la solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupar, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Los consorcios y los entes asociativos para la gestión de viviendas que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el que se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Segundo. Finalidad. Las ayudas de este programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tienen como objeto la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor. Las ayudas convocadas tienen carácter finalista y, por lo tanto, no podrán aplicarse a otro destino.

Tercero. Bases reguladoras. El día 29 de junio de 2017 se publicó, en el BOIB n.º 79, la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 2.8 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye en la Consejería de Movilidad y Vivienda, en concreto a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, el fomento de la rehabilitación de inmuebles y el fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos.

Cuarto. Importe. El importe total de la convocatoria es de 118.000 € en la anualidad de 2020, y de 200.000 € en la anualidad de 2021. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Ha salido publicado ayer sábado día 19 de septiembre de 2020.

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